Velasco y Estenssoro, perros y gatos
Este miércoles los diputados del Bloque Plural, Juan Manuel Velasco y María Eugenia Estensoro, presentaron un proyecto de ley de Tenencia de Caninos y Felinos. La iniciativa establece las condiciones y obligaciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas en relación a la tenencia de perros y gatos.
Según explicó Velasco, presidente de la Comisión de Ecología, el objeto de esta propuesta es "promover el respeto por la vida de los animales y la convivencia entre éstos y la comunidad y contribuir a la adecuación de las actividades comerciales relacionadas con los caninos y felinos".
En el proyecto se estipula que la ley será de aplicación en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que deberán ajustarse a ella todos los tenedores responsables de caninos y felinos. Se entiende por "tenedor responsable de un canino y felino autorizado", a toda persona física o jurídica, que conviva en forma permanente o temporaria con los animales.
La autoridad de aplicación de la norma -en este caso los funcionarios del Gobierno de la Ciudad en materia de Medio Ambiente y Salud- deberá implementar acciones de control y fiscalización de actividades de exposición, venta o cesión de animales vivos; fiscalizar el cumplimiento de las características, condiciones de hábitat y tipo de animales alojados; atender las denuncias sobre maltrato a los animales; evaluar las condiciones de alojamiento y trato de los animales por parte de los tenedores responsables, y fijar las sanciones y montos de inscripción a los registros, entre otras cosas.
En tanto, será obligación de todo tenedor responsable garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de sus animales domésticos o de aquellos que estén bajo su guarda; asegurar los principios elementales de respeto a la vida; proveer a sus mascotas buen trato y protección, haciéndolas compatibles con la higiene, salud pública y seguridad de las personas y bienes en el ámbito del territorio de la Ciudad; evitar las molestias que ocasionen los animales al vecindario; brindar su atención y vigilancia adecuada; evitar el deterioro de vías o espacios públicos; identificarlos; asegurarles la adecuada atención médico veterinaria y brindarles nutrición, bebida y hábitat satisfactorios para su vida, en un marco adecuado de trato, higiene y limpieza.
La iniciativa también establece una serie de directrices para los perros guía o lazarillos; los perros guardianes; y los animales en la vía pública. Estos últimos deberán ir debidamente identificados; circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características. Los perros y otros animales de compañía podrán circular sueltos en las zonas autorizadas y debidamente señalizadas por el Gobierno de la Ciudad, siempre que no representen peligro para el resto de los usuarios de dichas zonas.
Por otra parte, los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear un máximo de ocho animales, de forma tal que no impida la libre circulación peatonal ni vehicular en las vías y espacios públicos permitidos.
Con respecto a los paseadores de perros, el proyecto establece que toda persona que se dedique a esta actividad en el ámbito de la Ciudad, deberá estar inscripto en el Registro de Paseadores, creado por el decreto 1972/01 y que todo paseador de perros durante el desarrollo de su actividad, será considerado como tenedor responsable, con todo lo que esto implica.