Publicado: 05/06/2012 UTC General Por: Redacción NU

La Cámara confirmó el desalojo del hotel de Constitución

La Sala II de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió confirmar la orden de desalojo dictada a principios de mayo por la jueza María Fernanda Botana sobre un inmueble ubicado en la calle Brasil al 1800 que funcionaba como hotel. Los camaristas rechazaron las apelaciones presentadas tanto por la Defensa pública como por la Asesoría Tutelar.
La Cámara confirmó el desalojo del hotel de Constitución
Redacción NU
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Los jueces que integran la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Marcela De Langhe, Fernando Bosch y José Saéz Capel, dictaron sentencia en el marco de apelación presentada por el Ministerio Público de la Defensa y la Asesoría Tutelar contra la orden dictada por la jueza porteña María Fernanda Botana y que generó el desalojo del Hotel Sur, ubicado en la calle Brasil al 1800, a principios del mes de mayo.

Según el fallo al que tuvo acceso Noticias Urbanas, la Cámara resolvió ?confirmar la resolución a través de la cual la juez de grado libró la orden de allanamiento del inmueble sito en la avenida Brasil 1875 con el objeto de proceder a su restitución a favor del señor Venturo Rivera Sio y de la señora Teresa Beatriz Martínez Corrales (en este caso, puntualmente, de la habitación Nº 2), autorizando a la fiscalía a ordenar el desalojo de las personas que correspondan?.

Con el voto de mayoría de los jueces Bosch y Sáez Capel, la Sala también resolvió rechazar la apelación presentada por la Asesoría Tutelar ya que ?dicho ministerio no se encuentra legitimado para intervenir en estas hipótesis de conflicto?, y debido a que ?no existen personas menores de edad que se encuentren imputadas en este proceso penal?.

En relación a los cuestionamientos que la defensa pública realizó sobre el accionar de la jueza -y por lo cual se ha presentado en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad un pedido de juicio político el cual ya tiene dictamen de la Comisión de Disciplina (uno de mayoría sugiriendo el archivo del expediente y otro de minoría impulsando el jury)-, los magistrados Bosch y Sáez Capel entendieron que la decisión adoptada por la jueza Botana, ?se ajusta a derecho y a las constancias de lo actuado, toda vez que el plexo probatorio recolectado, detallado y analizado con precedencia, corrobora prima facie la comisión del ilícito investigado (la usurpación), resultando procedente el reintegro provisorio del inmueble a los damnificados?.

En su voto, los jueces también sostuvieron que ?no invalida la decisión jurisdiccional el hecho de que la fiscal de primera instancia no haya implementado el protocolo de actuación diseñado para esta clase de hechos punibles?; afirman que ?es absolutamente falso el exceso jurisdiccional denunciado por la defensa oficial?; remarcan que no hay ?exigencia procesal típica de previa notificación de la defensa?; y también destaca que el fiscal que dictó el pedido de ejecución de la orden al personal de la Policía Metropolitana quien ?equivocadamente altera el alcance de la diligencia limitándola a la habitación 2? lo que generó una ?discordancia? entre la orden dictada por la jueza y la recibida por la policía para actuar.

En su voto, la jueza De Langhe, compartió las observaciones de sus pares en relación al ?equívoco fiscal?, remarcó que el defensor oficial ?en sus escritos excede el normal decoro que debe caracterizar el desempeño de un letrado defensor?, pero también consideró que ?de la investigación desarrollada hasta ese momento por la fiscalía resultaba prematuro validar el proceso de desalojo de la totalidad de las personas que habitaban el hotel presuntamente usurpado y la posterior restitución a Rivero Sio Ventura, dado que no se había logrado acreditar que las personas en cuestión hubieran tenido algún tipo de participación en el caso de usurpación?.

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