Tribunal Superior de Justicia: ordenó al GCBA dar servicio eléctrico a la Villa 21-24

Tribunal Superior de Justicia: ordenó al GCBA dar servicio eléctrico a la Villa 21-24

El Gobierno porteño deberá elaborar e implementar el plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa.


En función de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, el Gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta queda judicialmente obligado a elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24, y revertir el riesgo eléctrico que afecta a las personas que allí residen.

El caso fue impulsado por Asoción Civil por la Igualda y la Justicia (ACIJ), el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad e integrantes de la Junta Vecinal del barrio.

La Villa 21-24 se encuentra al sur de la ciudad -en el barrio de Barracas-, y se caracteriza por ser su villa más grande y populosa, ya que ocupa 65 hectáreas de extensión en las que residen más de 50.000 habitantes.

La maraña de cables que flotan en sus pasillos y calles se transformaron en una situación pelifgrosa para todo el barrio. La gestión y el mantenimiento vecinal de los postes y cableados en la vía pública, junto con la distribución eléctrica a cada vivienda, se han vuelto una tradición.

Esta red eléctrica precaria que se ha consolidado en el barrio, ha hecho que los daños a los bienes por incendios debido a cortocircuitos o sobrecarga de cables, y la electrocución de personas -que han dado lugar a muertes- debido a la electrificación de rejas y paredes o por el contacto directo con cables colgando o sin aislamiento adecuado, se hayan vuelto moneda corriente.

Por todo ello, el 26 de noviembre de 2010 ACIJ y el Defensor General de la Ciudad iniciaron un amparo colectivo pidiendo que el Gobierno de la Ciudad diera solución al estado de grave riesgo eléctrico existente en la villa (el caso sería impulsado luego también por diversas/os referentes vecinales, así como por la actuación de la Defensa de Primera Instancia, Lorena Lampolio, y el Defensor ante la Cámara de Apelaciones, Fernando Lodeiro).

En aquel entonces, el juzgado de primera instancia dispuso una medida cautelar -que luego sería parcialmente modificada por la Cámara de Apelaciones- por medio de la cual se ordenó al GCBA que adoptara de forma inmediata todas las medidas urgentes que sean necesarias para eliminar el riesgo eléctrico en sus aspectos más perentorios -que son aquellos que comprometen de manera directa la vida, la salud y/o la integridad personal de los/as habitantes de la villa 21-24- y, asimismo, a diseñar e implementar una campaña de información para alertar a los/as vecinos/as sobre los riesgos eléctricos, las precauciones que deberían adoptarse y la forma de reclamar ante emergencias eléctricas.

El 9 de diciembre de 2013 la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a Ia elaboración de un ‘Proyecto Eléctrico Adecuado’ para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en la Villa 21-24 de Barracas. Años después la Cámara de Apelaciones confirmó, en lo sustantivo, la decisión de primera instancia.

Según los vecinos, en todos los casos, el Gobierno de la Ciudad fue presentando recursos judiciales que le permitieran no realizar las acciones a las que el Poder Judicial lo condenó para garantizar un servicio eléctrico adecuado en la villa.

Finalmente, el día 18 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó los recursos planteados por el Gobierno de la Ciudad, para así darle cierre a la causa en el ámbito local, confirmando lo resuelto oportunamente por la Cámara de Apelaciones.

Por esto, el GCBA deberá elaborar e implementar el plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24 -el que debe ser cumplido dentro del plazo de 105 días hábiles administrativos-, y de esta forma, hacerse cargo de su responsabilidad en la prestación segura y efectiva de este servicio básico, para así resolver -de una vez y para siempre- el riesgo eléctrico que amenaza a la comunidad que vive en la Villa 21-24.

Este fallo deja un antecedente fundamental sobre la obligación estatal de garantizar que se brinde un servicio eléctrico de calidad en las villas -equivalente al que se brinda en el resto de la ciudad-.

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