Restricción vehicular en Microcentro: rechazo definitivo a un planteo de inconstitucionalidad

Restricción vehicular en Microcentro: rechazo definitivo a un planteo de inconstitucionalidad

La justicia rechazó la demanda de una empresa propietaria de una playa de estacionamiento que pidió declarar la inconstitucionalidad de la norma que estableció la restricción vehicular.


La titular del juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, resolvió rechazar la acción de amparo presentada por la firma Meissen y Cía S.A. contra el Gobierno de la Ciudad, cuyo objeto consistía en declarar la inconstitucionalidad de la ley n.º 5.786, mediante la cual se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro y que prohíbe de manera progresiva la circulación de vehículos motorizados en zonas y horarios determinados.

Tras considerar que “la ley (…) no hace más que implementar una política específica reglada en el Plan Urbano Ambiental y su sanción no configura pues una vulneración inconstitucional al procedimiento de doble lectura reglado en el artículo 89 de la CCABA”, la magistrada resolvió no hacer lugar a la acción de amparo. Además, señaló que “no se verifica que la ley (…) trate a la amparista de manera desigual o discriminatoria”. “En este sentido, al caso de autos resulta aplicable mutatis mutandi lo concluido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad cuando trató la restricción horaria a los locales bailables”, explicó, según publicó el medio iJudicial.

Para argumentar esto, tuvo en cuenta que “las limitaciones al tránsito automotor particular no son absolutas ni permanentes ni irracionales”. “La ley fija un esquema de restricción vehicular para días hábiles y en horario determinado, que nunca alcanza a cubrir las 24 horas del día; amén de tolerar el tránsito automotor particular previa su autorización a través de los permisos que establece a tal efecto. De acuerdo al escrutinio descripto en los puntos precedentes, la ley (…) no aparece como una restricción a los derechos invocados tan estricta que los llegue a cercenar. (…) no prohíbe la actividad comercial de las playas de estacionamiento, las mismas pueden seguir trabajando en ese rubro en la medida de su decisión empresaria”, expresó.

Aún más, indicó que “tampoco lucen irrazonables los medios que implementa la ley de marras para cumplir con los fines fijados en el Plan Urbano Ambiental”, y en este punto, resaltó un caso análogo al presente en el cual se discutían medidas de restricción vehicular: “El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ya ha dicho que ‘el derecho a ejercer el comercio, la propiedad y la libertad de tránsito y circulación no revisten carácter absoluto y su goce puede ser disminuido por las normas que los reglamentan, sobre las que pesa el deber de no alterar el espíritu del derecho regulado. El sistema de restricción atacado no impide el goce de los derechos mencionados sino que los limita’”.

No obstante, López Vergara reconoció que el argumento de la demandante es merecedor de protección, y que no desconoce que su actividad comercial se ve gravemente afectada por la ley de marras, al igual que el valor de su inmueble. Empero ello, debería haber sido reclamado por otra vía. “La propia actora reconoce que este perjuicio configura un sacrificio especial susceptible de reparación estatal”, por lo tanto advirtió que se trata de “un caso de responsabilidad estatal por actividad lícita. El cual confiere al perjudicado el derecho a solicitar la reparación de los daños que sufre por esta circunstancia”, por tanto indicó que tal reclamo debió haber sido interpuesto en una demanda ordinaria de daños y perjuicios.

La demandante es propietaria de una playa de estacionamiento ubicada en la calle Rivadavia 739/42/45, en el barrio porteño de Montserrat desde 2000, dentro del radio geográfico de restricción vehicular. En su amparo, la firma manifestó que la sanción de la norma «no respetó el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89 de la CABA y que las restricciones que contiene (…) afectan de manera irrazonable los derechos constitucionales de ejercer industria lícita, a trabajar y de propiedad; además de lesionar la igualdad al promover el transporte público y perjudicar a las playas de estacionamiento ubicadas en el radio de influencia». En consecuencia, solicitó se ordene a la Legislatura subsanar los vicios formales de la ley cuestionada y se condene al GCBA abstenerse de implementar toda restricción que contenga la ley impugnada.

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