Qué deberán hacer aquellos que no votaron en las PASO

Qué deberán hacer aquellos que no votaron en las PASO

La Cámara Electoral informó sobre cómo proceder para justificar la ausencia. Qué hacer en casos de enfermedad. Cuál es el procedimiento si se extravió la constancia de voto.


Quienes no participaron de las elecciones primarias del domingo, tendrán 60 días para justificar su abstención y de este modo evitar una multa. Durante ese periodo deberán concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.

Este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.

Quienes no votaron por no estar incluidos en el padrón deberá hacer el reclamo para ser incluido en las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.

Por otra parte, las personas que no contaban con su DNI el día de los comicios deberán presentar la constancia del documento en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.

En tanto, los que se encontraban a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación deberían haberse presentado el día de la elección a la autoridad policial más próxima, para obtener una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días desde el día de la elección.

En caso de que el elector se haya encontrado enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.

Por otro lado, si el elector emitió su voto pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro.

En el caso de haber perdido la constancia, no se necesita hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.

La autoridad competente para verificar la firma es el juez federal con competencia Electoral correspondiente al domicilio del elector donde le corresponde votar.

Con respecto a las sanciones, los infractores no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.

Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la segunda infracción será de 100 y se acumularán a los 50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.

Por último, quiénes no hayan votado en las primarias podrán hacerlo en las elecciones generales.

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