Piden regular la inscripción de bebés nacidos por gestación solidaria o por sustitución

Piden regular la inscripción de bebés nacidos por gestación solidaria o por sustitución

El legislador radical Ariel Álvarez Palma presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña.


Frente a una problemática que necesita soluciones urgentes para contemplar el interés superior del niño, el legislador del bloque de la UCR Evolución, Ariel Álvarez Palma, presentó un proyecto en la Legislatura porteña para regular en la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de las y los bebés nacidos a través de gestación solidaria o por sustitución.

“En la actualidad cuando ambos padres son varones la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil de la Ciudad producidos a través de técnicas de reproducción humana medicamente asistida, de alta complejidad o de gestación solidaria, depende de una medida cautelar cuya vigencia futura se desconoce. Nuestro objetivo es que el interés superior de las niñas y niños sea contemplado por una ley que asegure su cumplimiento y evite toda discrecionalidad, porque todos y todas deben tener los mismos derechos”, explicó Álvarez Palma.

De acuerdo al proyecto, el registro de los nacimientos deberá ser llevado a cabo sin efectuar discriminación alguna de género y priorizando el interés superior del niño o niña a estar debidamente inscriptos por quienes hayan manifestado voluntad procreacional. Así, se deberá acreditar, al momento del registro tanto el nacimiento como la voluntad procreacional de los solicitantes expresada de forma previa, libre e informada. Al mismo tiempo que deberá quedar documentado que la persona gestante hubiera expresado no tener voluntad procreacional. Los documentos deberán ser presentados al momento de la inscripción debidamente legalizados. De esta forma quienes manifiesten la voluntad procreacional serán incluidos/as en el acta de nacimiento. Y la información de la persona gestante, sin voluntad procreacional será asentada en el legajo correspondiente al acta mencionada.

 “La preservación de los datos en el legajo es para resguardar el derecho del niño o niña a conocer su identidad por razones debidamente fundadas, evaluadas por una autoridad judicial, en los términos del artículo 564 del Código Civil y Comercial de la Nación”, declaró Álvarez Palma, al tiempo que advirtió que “con esta acción se deja constancia además de datos médicos del o los donantes en caso de que en un futuro la historia genética de  los niños y las niñas sea relevante por cuestiones referentes a su salud”.

“Respecto de la inscripción de las y los menores nacidos fuera del ámbito de la Ciudad, los y las solicitantes deberán presentar el acta de nacimiento original donde conste la fecha y lugar del nacimiento y la firma del médico. Si el nacimiento se produjera fuera de los centros de salud sin intervención médica y se acreditan las razones, la inscripción se realizará normalmente previa intervención del Ministerio Público Tutelar”, concluyó Álvarez Palma.

 

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