Paula Penacca propuso un control civil comunal a la policía

Paula Penacca propuso un control civil comunal a la policía

La legisladora del FPV ´promueve la creación de un Comisionado Civil por Comuna, que represente a la comunidad. Funcionaría en la sede comunal y articularía a la sociedad civil y a la policía.


La legisladora Paula Penacca (FPV), que preside la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura porteña planteó, en el marco del proyecto de creación de la nueva policía -que se llamará, sin demasiada creatividad, Policía de la Ciudad de Buenos Aires- la creación de la figura del Comisionado Civil Comunal Electivo, que sería un funcionario civil, elegido por el voto popular, que funcionaría como el vocero de los vecinos de la Comuna -habría uno por comuna- en cada una de las comisarías de la ciudad.

Las funciones principales del Comisionado Civil -que desarrollaría sus funciones en la sede de la Comuna respectiva- serían las de recibir y dar curso a las demandas de la comunidad. Administraría y coordinaría, además, el Foro de Seguridad Pública (FOSEP) y el Sistema Integral de Prevención del Delito (SIPREC) y funcionaría como articulador del accionar de la fuerza de seguridad con la Junta Comunal.

La legisladora planteó que el Comisionado “está pensado como un complemento Civil para la nueva Policía de la Ciudad con representatividad plena, ya que es un funcionario electo de forma directa por los ciudadanos de cada una de las 15 comunas”.

En diálogo con Noticias Urbanas, Penacca planteó que “para nosotros, lo que más importa es que exista una figura que sea el representante de los habitantes de las comunas, que refuerce el control civil de las fuerzas de seguridad, que favorezca la tarea de prevención del delito y que está claramente relacionado con el conocimiento del territorio”. Paralelamente, la legisladora planteó que “queremos que un civil conduzca a la nueva policía”, ya que si bien este tema está planteado en las discusiones previas, la ley que se votará no contemplaría esta exigencia.

El mecanismo para elegir al Comisionado Civil obligaría a la apertura de un registro de postulantes, a la vez que éstos deberán ser individuos sin representación partidaria y serán electos en boletas separadas de los legisladores y comuneros. Los candidatos tampoco podrán haber pertenecido previamente a las fuerzas de seguridad. Para presentarse debería haber estado vinculado anteriormente con el territorio, en el que será obligatorio que haya residido al menos dos años al momento en que presente su candidatura.

En los fundamentos de su presentación, Penacca expone la presentación del analista y encargado de proyectos para América Latina del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad (CIPC), Esteban Benavídez, que planteó que “…la policía no puede responder por sí sola a la criminalidady al sentimiento de inseguridad. La violencia y la delincuencia están entre las principales preocupaciones de los habitantes de las ciudades. Es en el espacio local que se catalizan las políticas de prevención (intervención en barrios, espacios públicos, parques, escuelas, etc.)”, por lo que propuso “la creación de estructuras de concertación durables”, exponiendo algunos ejemplos de experiencias exitosas, entre las que destacó:

Francia: desde 1983 exiten los Conseils Comunnaux de Prévention de la Délinquance;

Chile: Consejos Comunales de Seguridad Pública. Son la instancia encargada de implementar los planes locales de seguridad pública, que derivan de las principales prioridades de seguridad a nivel local.

Portugal: Conselhos Municipais de Segurança, creados en 1988. Son grupos de trabajo destinados a analizar la situación de la criminalidad y la exclusión y a implementar iniciativas de prevención de la criminalidad a nivel municipal.

Nueva Zelandia: Safer Community Councils. Encargados de coordinar las acciones locales de prevención. Están presentes en el conjunto del territorio, en el marco de una estrategia nacional de reducción de la criminalidad. La implementación de estas estructuras ha permitido valorizar el rol fundamental de los coordinadores locales de seguridad.

Bélgica: Coordinadores locales de seguridad.
La totalidad de las funciones del Comisionado Civil Comunal Electivo serían:

-Ejercer la representación de los ciudadanos de las comunas ante las instituciones policiales, judiciales y Ministerio de Justicia y Seguridad.

-Convocar y Coordinar el funcionamiento del Foro de Seguridad Pública (FOSEP) correspondiente a su Comuna en forma ordinaria al menos una vez por mes.

-Receptar las denuncias, inquietudes y propuestas que los ciudadanos de la Comuna realicen a través de los distintos canales con los que cuenta la administración pública.

– Elaborar mensualmente el mapa de Delito y Conflictos Comunal en Conjunto con el Sistema de Información Para la Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC).

-Elaborar en conjunto con la autoridad policial con jurisdicción en la Comuna Planes Locales de Prevención del Delito y la Violencia acordes con el diagnostico que se deriva del Mapa de Delito y Conflictos Comunal.

-Organizar el contralor ciudadano de los Planes Locales de Seguridad, realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento y efectividad de los mismos en relación con los objetivos de prevención y reducción del delito y el conflicto.

-Articular con la Junta Comunal la gestión de las demandas vecinales relacionadas con aspectos de prevención situacional del delito que se corresponden con las funciones de dicha Junta Comunal a través de un mecanismo de intercambio de información y reuniones periódicas.

-Elaborar en conjunto con las áreas correspondientes del GCABA propuestas focalizadas de prevención social del delito.

-Asesorar y realizar gestiones para orientar a víctimas de hechos delictivos y abusos policiales.

-Realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, a los fines de detectar hechos irregulares u omisiones, sobre la base de normas vigentes, reglamentos y procedimientos de aplicación, o bien conductas que pudieran implicar ejercicio abusivo, ilegítimo, irregular defectuoso, arbitrario, discriminatorio, inconveniente o inoportuno en el quehacer de la Policía de la Ciudad con jurisdicción en la Comuna.

– Colaborar con la Auditoria Externa Policial en el control y supervisión administrativa y operativa de la Policía de la Ciudad.

-Proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de normas, reglamentos y procedimientos con el fin de mejorar el servicio de seguridad pública.

-Demandar ante los organismos jurisdiccionales ejerciendo la representación de los ciudadanos de la Comuna.

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