Justicia: es inconstitucional la privatización del sistema de estacionamiento regulado

Justicia: es inconstitucional la privatización del sistema de estacionamiento regulado

El juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda. Los detalles del fallo.


El martes, el juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible.

De esa manera, declaró inconstitucional la privatización del sistema de estacionamiento regulado.

Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.

La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la Ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.

También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Básicamente se cuestionó que la ley fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.

El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888.

Esta ley fue aprobada por 33 votos (Pro + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como “DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO – OTROS”. En esta firmó como actor el coordinador de Protocomuna Caballito con el apoyo del exlegislador Gustavo Vera y el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí.

Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no podrá adjudicar la licitación, por lo tanto, deberá asumir la prestación del servicio inmediatamente.

Fundamentos de la sentencia

A) Tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público –destinados a playas de acarreo-,  cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA).

B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos).

C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA.

 

 

 

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