Ordenan a Ciudad que mejore centros de salud de la villa 21-24

Ordenan a Ciudad que mejore centros de salud de la villa 21-24

La justicia porteña exigió que se amplíen las obras y se destine personal para centros de salud y atención comunitaria para que brinden una adecuada atención a menores.


La Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó un fallo de primera instancia y ordenó al Gobierno de la Ciudad

que adopte medidas en relación a los Centros de Salud y Atención Comunitaria (Cesac) Nº 8 y Nº 35 de la villa 21-24 del barrio de Barracas.

El propósito es que los Cesac “se encuentren en condiciones razonables de funcionamiento a la brevedad”, a fin de garantizar la adecuada atención en materia de salud de niños, niñas y adolescentes.

Entre las medidas que la administración porteña deberá adoptar se encuentra el diseño de un plan que contemple obras que garanticen la seguridad en materia de prevención de incendios.

También, mejorar y ampliar los recursos físicos para la atención de los menores de edad y disponer la contratación de personal a fin de garantizar el servicio de salud a la población infantil y adolescente que concurre a estos centros asistenciales.

En los fundamentos, los magistrados consideraron lo expuesto por la jefa del Cesac N° 35 sobre “la infraestructura actual que es insuficiente para cubrir la demanda”.

También, que “se requieren más consultorios y nombramientos de tres pediatras, una farmacéutica, un médico generalista, un tocoginecólogo, un ecografista y un técnico en electrocardiograma, una fonoaudióloga, una psicopedagoga y dos trabajadores sociales”.

La Cámara también rescató el aporte de la titular del Cesac N° 8 que reconoció que “hay un largo descenso en el número de ingresos de niños y niñas de 0 a 4 años en el período 2007-2009, atribuible a la pérdida paulatina de horas pediátricas”.

La merma responde a diversas causas como la “pérdida de horas de trabajo con módulos y guardias, temor por parte de los profesionales de ingresar a la Villa y demora en los nombramientos”.

Los informes técnicos de la Superintendencia Federal de Bomberos sobre cada uno de los centros asistenciales respecto de las condiciones de protección contra incendios, fueron otro punto contemplado por los camaristas para fundar su sentencia.

Qué se dice del tema...