Ok de la Justicia para el paquete de leyes inmobiliarias

Ok de la Justicia para el paquete de leyes inmobiliarias

La Justicia porteña rechazó el pedido de un grupo de vecinos que solicitaban la nulidad de las audiencias públicas realizadas para la sanción de varias leyes incluidas en el acuerdo PRO-K.


La subasta del Edificio del Plata, el proyecto para crear un Centro de Transferencia de Cargas Sur, y la rezonificación de varios predios de uso ferroviario para el desarrollo del plan ProCreAr, entre otros proyectos, podrán llegar al recinto este jueves sin inconvenientes ya que la Justicia porteña dio el visto bueno a las multitudinarias Audiencias Públicas llevadas a cabo el pasado 11 de diciembre, en el marco del tratamiento de leyes de doble lectura.

El titular del juzgado Nº 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, resolvió “rechazar la medida cautelar solicitada” por un grupo de vecinos que planteaban que se había visto afectado su derecho a la participación y reclamaban que se declare la nulidad de las audiencias públicas, entendiendo que no se ha visto afectado el derecho invocado.

“De las constancias agregadas al expediente, surge entonces que las audiencias públicas exigidas por la Constitución, no solamente se realizaron, sino que además fueron convocadas y difundidas conforme los estándares mínimos que prevé la ley, y existió en ellas un intenso debate y la posibilidad real de que sean oídas las opiniones ciudadanas —en general, contrarias— respecto de los proyectos legislativos. En este punto, la simple lectura de distintas exposiciones, demuestra que distintos ciudadanos y ciudadanas pudieron expresarse, y así lo hicieron, manifestando su desacuerdo en muchos casos con suma firmeza y elocuencia a los proyectos de ley presentados”, expresa el fallo al que tuvo acceso Noticias Urbanas.

Y concluye: “Si bien las audiencias públicas en cuestión distarían de haberse desarrollado en las condiciones ideales en virtud de la trascendencia de los temas que trataban, lo cierto es que conforme las consideraciones previamente efectuadas, el suscripto no advierte que haya mediado en su sustanciación una vulneración cierta y concreta de derechos de una entidad tal como para frustrar su ejercicio, por lo que no estimo configurada la verosimilitud en el derecho que el ordenamiento exige para dar curso favorable a la medida cautelar solicitada”.

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