Nuevo fallo judicial a favor de los agentes de tránsito y en contra del GCBA

Nuevo fallo judicial a favor de los agentes de tránsito y en contra del GCBA

Le exige al Gobierno a darles cobertura y prevención de prestaciones frente a riesgos de trabajo.


Tras la fatal muerte de Cinthia Choque, la agente de tránsito que fue atropellada por un auto que -se sospecha- venía evitando un control de tránsito, quedó expuesto el estado precario de las condiciones laborales de sus colegas.

Ante esto, la Justicia porteña el 1º de noviembre pasado exigió al Gobierno de la Ciudad garantizarles a las y los agentes de tránsito cobertura y prevención de prestaciones frente a riesgos de trabajo. Y el pasado jueves 7, el Gobierno porteño comunicó que consiente la medida.

En específico, fue la titular del Juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, había hecho lugar a la medida cautelar y ordenado al Gobierno de la Ciudad que debía “abstenerse de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los Agentes de Tránsito”. Todo ello en el marco de los autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado contra GCBA sobre Amparo – empleo público – otros”, según informó iJudicial.

Por tanto, indicó que el Ejecutivo “deberá con carácter urgente proteger de forma inmediata la vida, la salud y mejorar las condiciones de trabajo en las cuales estos trabajadores desempeñan las funciones de Agentes de Tránsito -es decir, sobre aquellos que no revistan en planta permanente- y garantizarles la prevención y cobertura de prestaciones frente a riesgos de trabajo, lo cual incluye la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo, la cobertura de enfermedades profesionales y en su caso, la indemnización por invalidez sobreviniente. Todo ello hasta tanto cada uno de los agentes contratadas pase a integrar la planta transitoria de la Administración”.

La magistrada recordó que entre las obligaciones internacionales asumidas, se encuentra el Convenio OIT n.º 155: “en el cual se busca promover la seguridad y salud en el trabajo y las mejoras en sus condiciones». Además, en el orden local, el texto de la ley n.º 2.540, en el marco del acuerdo celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el GCBA, estas jurisdicciones hace hincapié en la necesidad de “promover el ‘trabajo decente’; y se comprometen a ejecutar en forma articulada acciones tendientes a instaurar el empleo de calidad que garantice un trabajo digno, el cumplimiento de las condiciones legales y convencionales, la eliminación de toda forma de trabajo que implique una clara y absoluta violación de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones de salud y seguridad”.

En ese sentido expresó: “Trabajo decente es trabajo seguro”.

Asimismo, la titular del Juzgado n.º 6 razonó: “Pareciera que el propio Jefe de Gobierno en 2013 al suscribir el decreto con el Jefe de Gabinete asume ‘la importancia de la labor y la naturaleza de los servicios [que el Cuerpo de Agentes] presta a los ciudadanos’ y luego los contrata como locador de servicios. Si un empleador particular violara de tal modo las leyes laborales, inmediatamente sería multado por la violación a la normativa de la LCT. ¿Y el Estado garante del cumplimiento de las leyes es el primero en violarlas?“.

En su sentencia, enfatizó que “los Agentes de Tránsito son seres humanos que a través de su presencia permanente en la vía pública tienen a su cargo el control del tránsito vehicular, la educación vial y velan por la seguridad y cuidado tanto de los peatones como de los conductores”. “Pero… ¿quién cuida de ellos?”, se preguntó. En ese orden de ideas, agregó que «se descuenta la necesidad de explicitar para ello la imperiosa necesidad de evitar que acontezca la pérdida de otra vida humana, mientras se clama por justicia, la cual debe responder al mismo en pos de evitar dar solución a los conflictos en forma tardía. Justicia tardía no es justicia”.

 

Infracciones y contravenciones

En otro orden de cosas, la Justicia también ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito de estabilidad en el cargo.

El titular del Juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por un ciudadano en su calidad de habitante y conductor de automóvil, quien consideró que “la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA” .

La acción de amparo colectivo tiene como objetivo que “a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas”.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su respuesta se refirió a “la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar”. Y destacó a su vez que “la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada”. Además, expresó que “existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial (planta permanente, transitoria y locación de servicios)”.

En lo referido a la suspensión de los efectos de las actas de comprobación de infracciones y contravenciones, Scheibler consideró que “no se encuentra acreditado este recaudo, toda vez que el planteo ha sido formulado de modo genérico sin demostrar la eventual ineficacia de las instancias administrativas y judiciales previstas”.

Qué se dice del tema...