Ley Fernando: impulsan un proyecto para aplicar “mano prohibida” a los rugbiers

Ley Fernando: impulsan un proyecto para aplicar “mano prohibida” a los rugbiers

Apunta a concientizar y sancionar a los deportistas que aprovechen su condición física para generar daño a otras personas.


Un mismo proyecto de “mano prohibida” comenzará a tratarse en las legislaturas porteña y bonaerense para coordinar acciones entre el Estado, clubes y federaciones con el objetivo de concientizar y sancionar a aquellos deportistas que aprovechen su condición física para generar daño a otras personas. El debate de la “Ley Fernando” comenzará focalizado en el rugby, tras el crimen del joven Fernando Báez, pero podrá extenderse también a las artes marciales o el boxeo.

“La idea es que un deportista que se entrena, que tiene una superioridad física que va por encima del promedio de la sociedad, tiene que ser responsable socialmente”, indicó el legislador porteño Leandro Santoro (Frente de Todos) respecto del espíritu de la norma, y señaló que la clave será la articulación con “los clubes y federaciones para generar mecanismos de prevención y concientización, y posibles sanciones”.

El proyecto también será presentado en la legislatura bonaerense, donde lo impulsará el diputado Daniel Lipovetzky (Pro), por lo que una primera reunión de puesta en común de la iniciativa se realizará con la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA), que nuclea a los clubes de Buenos Aires y CABA. “Hay que involucrar a los clubes en el trabajo previo, porque este tipo de situaciones violentas no es la primera vez que se dan”, lamentó Lipovetzky.

La norma —presentada a ambos legisladores por la abogada Valeria Carreras— contempla una penalización deportiva para todos los deportistas mayores de 16 años con suspensión de fechas, durante las que deberán realizar cursos referidos sobre no violencia, discriminación y otras temáticas que prevengan los excesos físicos.

Además, en caso de que las agresiones se repitan, las sanciones también recaerán sobre los clubes. Para esto, el Poder Judicial estará obligado a dar aviso a los clubes o federaciones que tengan a un deportista vinculado en un hecho de violencia.

Santoro, en diálogo con Telefé, señaló que la “mano prohíbida” es un concepto utilizado en el ámbito deportivo, en particular en el boxeo y las artes marciales, pero no está regulado dentro del Código Penal y el proyecto no busca realizar una modificación en ese sentido.

“Las sanciones por el hecho de violencia quedará enmarcada en lo que dice el Código Penal, el proyecto busca que además los deportistas tengan sanciones en ese nivel y también los clubes”, explicó el alcance del proyecto Lipovetzky, en diálogo con El Destape.

La figura legal de la “mano prohibida” no existe en el Código Penal. No obstante, en el caso boxeadores y judocas, los jueces pueden agravar las penas cuando hubo uso de “fuerza desproporcionada”.

“Estamos ante una demanda de la sociedad para involucrarnos en el tema y que no dependa de la buena voluntad de los clubes sino de un consenso social y político. Cada una de las asociaciones de clubes o federaciones definirá el tipo de sanciones o revisará cómo cambiar sus estatutos y se cambiará lo que se tenga que cambiar, pero queremos empezar a discutirlo para involucrar a los clubes y que el Estado se hago cargo de su cuota en el asunto”, consideró Santoro.

Su par bonaerense ejemplificó que en el caso de la URBA se podría ampliar la aplicación de las sanciones ya contempladas por el Tribunal de Disciplina para casos de violencia o discriminación dentro del campo de juego.  “Así como se habla que el rugby promueve ciertos valores, como la unión y la amistad, está claro que la violencia en patota no lo están trabajando”, lamentó el diputado e indicó que “los clubes de rugby han fallado en su trabajo y el proyecto es un disparador para el debate de otros deportes”.

En ese sentido, Santoro anticipó que se buscará sumar a las federaciones de artes marciales o boxeo para involucrar a otras disciplinas de alto contacto en “el tratamiento, prevención y sanción disciplinaria de las acciones ilícitas cometidas por los deportistas fuera del ámbito deportivo”.

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