Legislatura: grupos electrógenos en todos los hospitales

Legislatura: grupos electrógenos en todos los hospitales

Deberán contemplar normas de seguridad, tener funcionamiento automático, no contaminar ni generar ruidos molestos.


“Establécese la obligación del Ministerio de Salud de instalar en todos los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires de un grupo electrógeno con capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento de por lo menos las áreas críticas del nosocomio”, dice el texto de una ley aprobada en la sesión del jueves en la Legislatura porteña por la unanimidad de sus diputados.

El proyecto fue presentado por los legisladores der Vamos Juntos Claudio Cingolani, en coautoría con José Luis Acevedo, presidente de la Comisión de Salud, y Agustín Forchieri,  jefe de la bancada oficialista. Se votó un despacho de la Comisión de Salud al que adhirió la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

La norma define como grupo electrógeno “a cualquier sistema de generación de energía eléctrica constituido por una máquina motriz y un generador o por cualquier otro sistema similar, destinado a la generación de energía eléctrica”, pero especifica que “deberán entrar en funcionamiento automáticamente, ante la falta del suministro de energía eléctrica”.

Se estipulan en la ley los requisitos de condiciones de seguridad, emisión de ruidos dentro del rango permitido, que no deben alcanzar el nivel de ruidos molestos; control de emisión de gases y exigencias de precauciones especiales sobre manejo y almacenamiento de combustibles.

Derogan registro de bebidas alcohólicas

Por iniciativa de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y con los votos mayoritarios del bloque oficialista, la Legislatura derogó el “Registro Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que viene funcionando en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control. Asimismo se derogaron las sanciones que se imponían a sus infractores a través del Registro de Faltas.

El Gobierno adujo que la existencia de ese registro creado por la ley 3.361 genera sobrecarga burocrática y de costos a los comercios implicados, así como superpone disposiciones que ya están contenidas en las habilitaciones de cada rubro de actividad lucrativa.

“La inexistencia del Registro no obsta a que los rubros cuya naturaleza permiten comercialización de bebidas alcohólicas sean parte del universo de locales fiscalizados de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3.361, ya sea en cuanto al horario de consumo y venta de alcohol, como en la prevención y sanción por suministro de alcohol a menores de edad, por lo que el Estado mantiene y no renuncia al poder de policía que debe ejercer”, aclaró el Poder Ejecutivo en los fundamentos de su proyecto.

 

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