La modificación a la Ley Orgánica del Consejo de la Magistrura se discute en comisión

La modificación a la Ley Orgánica del Consejo de la Magistrura se discute en comisión

Varios legisladores expresaron su voluntad de realizar cambios al proyecto de ley presentado por el oficialismo.


Este martes, se reunió en la Legislatura porteña la Comisión de Justicia que preside el legislador oficialista Daniel Presti para discutir varios temas.

Respecto al expediente presentado por Presti proponiendo modificar el artículo 46 del Título II, Capítulo V, de la Ley N. º 31 -Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura- texto consolidado según Ley 6017, varios legisladores expresaron su voluntad de realizar cambios.

Entre los fundamentos de su propuesta, Presti advierte que “es necesario dotar al procedimiento de selección de magistrados mayor celeridad y evitar que se reiteren y superpongan concursos para el mismo cargo que se produjera la vacante. A fin de evitar también, futuras impugnaciones ya que está previsto en los reglamentos la incorporación de cargos, pero no por la Ley. Además, es de destacar que el proceso de transferencia de competencias requiere que el sistema de concursos esté preparado a fin de atender las demandas jurisdiccionales que surjan y no decidir sobre la marcha. Es de suma importancia no dejar vacíos interpretativos que den espacio para deslegitimar los procesos de selección de magistrados”.

El proyecto de  ley que presentó Pre sti dice lo siguiente:

Artículo 1º.-Modifíquese el artículo 46 del Título II, Capítulo V, de la Ley N. º 31 -Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura- (texto consolidado según ley 6017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 46.- COBERTURA DE CARGOS VACANTES:

Cuando se produzca una o más vacantes en un cargo de juez, jueza o integrante del Ministerio Público, o se crearan nuevos cargos por Ley, el Consejo de la Magistratura, por intermedio de la Comisión de Selección convoca a concurso, dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado encargado de evaluar las pruebas de oposición de los aspirantes. Cuando ya se hubiera realizado un concurso y no haya transcurrido más de un año desde su publicación en el Boletín Oficial, el Consejo de la Magistratura podrá remitir a la Legislatura a los o las concursantes que siguieren en el orden de mérito.

Los fundamentos explican lo siguiente: “Es necesario dotar al procedimiento de selección de magistrados mayor celeridad y evitar que se reiteren y superpongan concursos para el mismo cargo que se produjera la vacante. A fin de evitar también, futuras impugnaciones ya que está previsto en los reglamentos la incorporación de cargos, pero no por la Ley. Además, es de destacar que el proceso de transferencia de competencias requiere que el sistema de concursos esté preparado a fin de atender las demandas jurisdiccionales que surjan y no decidir sobre la marcha. Es de suma importancia no dejar vacíos interpretativos que den espacio para deslegitimar los procesos de selección de magistrados”.

La reunión que se realizó en la sala Arturo Jauretche del Palacio Legislativo fue encabezada por el presidente de la Comisión de Justicia diputado Daniel Presti, y participaron el vicepresidente primero del Cuerpo, Francisco Quintana; Natalia Fidel, María Luisa Estevarena, Claudio Cingolani, Ariel Álvarez Palma, Diego Marías (VJ), María Rosa Muiños (BP) y Sergio Abrevaya (GEN).

Qué se dice del tema...