“La legalización del aborto no tiene un efecto directo con la reducción de la muerte materna”

“La legalización del aborto no tiene un efecto directo con la reducción de la muerte materna”

Así lo aseguró el legislador nacional de Cambiemos, Jorge Enríquez, en un reportaje exclusivo con Noticias Urbanas.

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Dos días antes de la masiva marcha contra la despenalización del aborto, el diputado nacional Jorge Enríquez presentó en el Congreso un proyecto de ley para incorporar en el Código Civil y Comercial de la Nación la figura de la “adopción de la persona por nacer”. La iniciativa, que seguramente levantará polvareda, busca facilitar a las mujeres que transitan embarazos no deseados una alternativa al aborto. Parado en la vereda de enfrente de lo que el feminismo denomina un “derecho de la mujer”, el legislador nacional, que ingresó en la Cámara de Diputados por la lista porteña de Cambiemos en lugar de la controvertida Joanna Picetti –impugnada en la Justicia por Elisa Carrió por presunto maltrato infantil–, remarca: “En nuestro ordenamiento jurídico la vida empieza con la concepción, como lo establece con claridad el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, los diputados estamos obligados a establecer mecanismos que garanticen su adecuada protección desde el momento mismo de su inicio, evitando así que razones relacionadas con ventajas o desventajas o criterios de conveniencia económica terminen primando por sobre la especial tutela que ella requiere”. Partiendo de esta base, Enríquez presentó el proyecto, que también cuenta con la firma de los diputados María Soledad Carrizo, Javier Pretto, Paula Urroz, Antonio Carambia, Karina Molina, Stella Huczak, Julio Sahad, Héctor Stefani y Osmar Monaldi.

La iniciativa añade al Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 597 bis, que establece que “es posible la adopción de la persona por nacer, quedando sujeta al nacimiento con vida”. También, modifica el artículo 607, sumando a las situaciones de adoptabilidad la “decisión libre e informada”, al respecto, de la embarazada. Y dice que “para el supuesto en que la mujer fuese de estado civil casada, se requerirá también la decisión libre e informada de su cónyuge”. Además, debido a los tiempos propios del embarazo, ordena que el juez deberá resolver sobre la situación de adoptabilidad en un plazo máximo de 45 días, en lugar de 90, como rige para el resto de los casos.

Finalmente, el proyecto de ley añade al Código el artículo 614 bis, que establece que el plazo de guarda con fines de adopción en los casos de personas por nacer debe ser menor que la regla, que está estipulada en un máximo de seis meses. Textualmente, sostiene que para estos casos “no podrá exceder los dos meses contados a partir del nacimiento del niño o de la niña”.

Noticias Urbanas entrevistó al diputado nacional para conocer los detalles y despejar dudas acerca de su iniciativa.

–En relación a su proyecto de ley, ¿qué pasaría si la mujer que acordó la entrega en adopción de su hijo por nacer se arrepiente al momento del parto o en los días posteriores?

–El proyecto contempla una realidad que no es abordada por el Código Civil y Comercial, al permitir la adopción de la persona por nacer. Como tal, y desde sus especiales características, se ha establecido un conjunto de reglas particulares para tratarla. Y, en todo lo demás, se aplican las reglas comunes del instituto. En ese sentido, la declaración de la mujer y, en ciertos casos, de su cónyuge basta para comenzar el procedimiento de declaración de adoptabilidad del niño y su posterior adopción. Igualmente, llegado el caso, y de darse esa retractación, correspondería al juez o a la jueza discernir el conflicto aplicando los principios generales en materia de derecho de la niñez. Concretamente, habría que evaluar el caso particular a partir del interés superior del niño o de la niña, que exige considerar en el supuesto específico la decisión que mejor componga sus derechos.

–Su proyecto reconoce el derecho de la gestante de entregar a su hijo por nacer en adopción y establece que debe tener el consentimiento del cónyuge si están casados. Pero, ¿qué ocurre si fueran convivientes y no estuvieran casados o si, luego de una relación casual, un hombre sospechase ser el padre biológico de la criatura? ¿Podría pedir un ADN una vez que nazca y reclamar los derechos de paternidad? Y si eso ocurriese después de la adopción (por ejemplo, no sabía que esa mujer estaba embarazada y se enteró luego del nacimiento del bebé), ¿qué efectos tendría la aparición de ese padre biológico hacia los derechos de los adoptantes?

–La regla responde a una realidad jurídica que surge del Código Civil y Comercial. En la filiación matrimonial rige la presunción de filiación, la que, en resumidas cuentas, indica que el cónyuge de la mujer que da a luz es el progenitor del recién nacido. Esa solución no existe en el campo de la filiación extramatrimonial, al no haber ningún elemento exterior objetivo que permita formular esa regla lógica. Por ese motivo es que se requiere que el consentimiento sea siempre brindado por la mujer embarazada y, de ser de estado civil casada, por su cónyuge. A partir del estado legal vigente, la propuesta busca que el consentimiento sea prestado por aquellos con los que se cuenta un elemento de filiación cierta, esto es la propia embarazada y su cónyuge, de ser el caso que esté casada. De este modo, si se perfecciona la adopción, el niño o la niña tendrá un estado de familia con sus adoptantes, integrando su núcleo familiar, como en cualquier otro caso de adopción con estos elementos.

–¿Cree que su propuesta, en caso de aprobarse, podría ayudar a disminuir el número de abortos que se realizan en el país?

–En sí, eso es impredecible. El objetivo está planteado en sus fundamentos y no es otro que regular un supuesto no tratado en el Código Civil y Comercial de la Nación para permitir la adopción de la persona por nacer. Hacemos eso con los otros diputados y diputadas firmantes en el convencimiento de que en nuestro derecho la vida humana comienza con la concepción, por lo que proponemos una herramienta para protegerla desde su inicio mismo.

–¿Qué opina de la decisión del presidente Macri de abrir el debate sobre la legalización del aborto?

Celebro la decisión del Presidente de abrir el debate en un tema tan serio. Piense usted que desde la restauración democrática es la primera vez que un presidente menciona siquiera la palabra “aborto” en una asamblea legislativa. Ello muestra la madurez democrática del Presidente. Como diputado, estoy preparado para el debate, porque estoy convencido de que con él se va a fortalecer la democracia, lo que, en definitiva, va a repercutir positivamente en la sociedad. Cambiemos quiere tratar todos los temas que durante doce años el kirchnerismo, hipócritamente, ocultó debajo de la alfombra.

–¿Y cuál es su postura acerca del argumento esgrimido por quienes defienden la interrupción voluntaria del embarazo, que afirma que su legalización ayudaría a prevenir la muerte de muchas mujeres que se realizan abortos clandestinos en condiciones deplorables?

–Creo que la expresión “interrupción del embarazo” no es adecuada, porque la palabra “interrupción” alude a un proceso susceptible de reanudación, lo que no ocurre en este caso, donde hay la finalización violenta de una vida humana. Su vinculación con la vida y la dignidad humana, valores no negociables, hace que sea necesario que se establezcan herramientas para proteger a todas las personas que aparecen involucradas con el embarazo: la propia mujer y el niño o la niña por nacer. El aborto es una tragedia. Ninguna quiere ni debe pasar por el drama del aborto. Debemos evitarlo. Hay que trabajar en las causas profundas y no tapar con parches las consecuencias. Por otra parte, la legalización del aborto no tiene un efecto directo con respecto a la reducción de la muerte materna. Doy dos ejemplos de ello: en los Estados Unidos, desde el famoso fallo “Roe vs. Wade” que despenalizó el aborto, la tasa de muerte materna se mantuvo prácticamente inalterada en más de cuarenta años. Por su parte, en Chile, con una legislación que hasta hace pocos años era más estricta que la argentina, la tasa es casi tres veces menor a la de nuestro país. A lo que apunto con esos dos ejemplos es a que no existen soluciones mágicas. Lo que cabe hacer para reducir la muerte materna es trabajar sobre la educación sexual integral, en la capacitación para la decisión responsable de concebir un hijo, en la igualdad real de los habitantes, optimizando el acceso a los servicios sanitarios y, por sobre todas las cosas, interviniendo activamente para evitar la violencia obstétrica que algunas mujeres deben padecer durante el proceso de embarazo y de parto.

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