La Justicia suspendió la audiencia pública que debía tratar el aumento del subte

La Justicia suspendió la audiencia pública que debía tratar el aumento del subte

El juez Guillermo Scheibler suspendió la audiencia pública convocada para este martes, donde se resolvería la modificación del cuadro tarifario.


La justicia porteña hizo lugar el lunes a la medida cautelar presentada por legisladores de la oposición y dispuso suspender la realización de la audiencia pública convocada para este martes, donde se resolverían los valores de las tarifas técnicas y la modificación del cuadro tarifario para el servicio de subterráneo.

El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado Nº 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar presentada por cinco accionantes –entre ellos los legisladores porteños Myriam Bregman y Patricio Del Corro- y suspendió la realización de la audiencia pública convocada por decreto 32-GCBA-2018 para el 6 de marzo de 2018, en la que se deliberaría la tarifa técnica y la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, debido a que “la difusión de la convocatoria a audiencia pública fue realizada de un modo parcial e incompleto, omitiendo la fecha, lugar y horarios para consultar relevante información necesaria para que los interesados puedan ejercer su derecho a una participación plena y en igualdad de condiciones”.

En cuanto a la normativa aplicable al caso, el magistrado indicó que “la participación de los usuarios y consumidores en la determinación de la tarifa para la explotación del servicio público de subte se encuentra reglamentada mediante ley 4472 de ‘Regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires’. En efecto, la norma establece que el servicio de subte será prestado a tarifas justas y razonables (cfme. art. 24) y las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales (art. 28)”.

En tal sentido, Scheibler expresó: “Resulta relevante recordar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que en esta materia la participación de los usuarios debe ser garantizada en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación de las tarifas de los servicios públicos”.

Y recordó que según el Máximo Tribunal de Justicia “recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial es un elemento fundamental del derecho de los usuarios, en tanto presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adopten por parte de las autoridades públicas en relación con la tarifa de los servicios públicos”. En esta línea, la Corte Suprema también recalcó que “esos elevados fines institucionales presuponen condiciones de cumplimiento imprescindible, si lo que genuinamente se persigue es profundizar el fiel ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos en una sociedad democrática, y no acrecentar por parte de los poderes políticos su catálogo formal de instituciones nominales vaciadas de todo contenido, que únicamente aumentan sus credenciales democráticas y que solo pretenden legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad”.

En definitiva, Scheibler aseguró que “la difusión de la convocatoria a audiencia pública fue realizada de un modo parcial e incompleto, omitiendo la fecha, lugar y horarios para consultar relevante información necesaria para que los interesados puedan ejercer su derecho a una participación plena y en igualdad de condiciones”.

La información fue dada a conocer por ijudicial.

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