La Justicia le ordenó al GCBA cuidar el patrimonio histórico

La Justicia le ordenó al GCBA cuidar el patrimonio histórico

La Justicia porteña reclama la protección del patrimonio cultural histórico de la Ciudad, ante la realización de las obras de asfaltado o pavimento del Pasaje San Ireneo, en el barrio de Caballito.


La justicia porteña ordenó difundir un edicto en el que se informa la existencia de un proceso en trámite, en el cual se reclama la protección del patrimonio cultural histórico de la Ciudad, ante la realización de las obras de asfaltado o pavimento del Pasaje San Ireneo, en el barrio de Caballito.

Esta la acción de amparo se inició contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de obtener la nulidad de todos los actos administrativos que autoricen “la realización de las obras de asfaltado o pavimento del Pasaje San Ireneo” como así también, que se ordene a la demandada la inmediata paralización de los trabajos de asfaltado o pavimentación que se hubieran llevado a cabo en el mentado pasaje, además de “la recomposición del ambiente dañado” a efectos de que, en forma paulatina, se “lleve al Pasaje San Ireneo a su estado original por tener sectores reparados con materiales distintos al empedrado y al adoquinado”.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 de la Ciudad, a cargo de Martín Miguel Converset y la Secretaría N° 9, a cargo de Patricia Inés Bastidas, dispuso en los autos caratulados: “Vera Gustavo Javier contra GCBA sobre Amparo – Patrimonio Cultural Histórico”,  citar a todas aquellas personas que así lo deseen a presentarse en el expediente referido, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, en el plazo de diez días.

Asimismo, las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si aporta una argumentación propia, con fundamentos que no hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

 

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