La Justicia dijo que con los paradores no alcanza

La Justicia dijo que con los paradores no alcanza

Vivir en la calle no sólo es un padecimiento para cientos de personas sin techo, también es un dolor de cabeza para el Gobierno porteño. Un fallo judicial ordena a garantizar un techo digno.


El número de personas que viven en las calles porteñas varía según quién sea el que cuente. Mientras para el Gobierno de la Ciudad son menos de mil las personas en situación de calle (unas 800 personas que no cuentan con techo ni dentro ni fuera de la Capital Federal), para algunas organizaciones civiles son varios miles (contando también entre los que viven en la vía pública a los cientos de cartoneros que pernoctan en territorio porteño pero que durante el día o los fines de semana, desaparecen de las calles). Sean menos o más de mil personas las que transitan a diario su vida sin una vivienda digna, lo cierto es que la falta de acceso a un techo es un problema tanto de las clases más vulnerables como del Gobierno de la Ciudad.

Este jueves, un fallo de la justicia porteña ordenó al Gobierno que lidera Mauricio Macri a que “garantice el acceso a una vivienda adecuada y digna del grupo familiar” integrado por una madre embarazada y con tres hijos menores que se encontraba en situación de calle.

La sentencia fue dictada por el titular del juzgado Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti, en el marco de una acción de amparo iniciada por la mujer embarazada a cargo de tres hijos, por carecer de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades habitacionales.

En la resolución, el magistrado también dispuso que hasta que se cumpla con lo ordenado, el Gobierno deberá otorgarle una suma de dinero que cubra sus necesidades habitacionales y orientarla en la búsqueda de una solución definitiva a su situación.

Más allá de la orden judicial que busca resolver a la familia monoparental la falta de un techo digno, en el fallo el juez porteño subraya que “se ha constatado la lesión de los derechos fundamentales de la actora y sus hijos en su dignidad y en sus derechos de acceso a la vivienda adecuada, por omisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y también destaca que “es deber del Estado, entre otras cosas, la remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario”.

En línea con la posición del Ministerio Público de la Defensa, el juez Trionfetti consideró insuficiente la respuesta estatal a la problemática de la situación de calle por medio de paradores nocturnos y señaló que estos espacios “constituyen una importante línea de contención, pero de ninguna manera pueden representar la solución al problema del acceso a la vivienda y menos su piso mínimo”.

En los fundamentos de la sentencia, el juez destaca el estado de vulnerabilidad de la mujer y sus hijos, incrementado a partir del vencimiento de los plazos de otorgamiento de un subsidio por parte del estado porteño, lo que generó el desplazamiento del grupo familiar a las calles porteñas a partir de la imposibilidad de continuar pagando un alquiler solventado por la ayuda estatal.

“Resulta necesaria la continuidad de la intervención estatal en el plano jurisdiccional, hasta tanto no se modifique de manera estructural la situación socio-económica de la amparista, a fin de garantizar al menos la remoción de obstáculos que de hecho colocan a la actora y sus hijos en una situación de vulnerabilidad manifiesta. Entiéndase por vulnerabilidad la posibilidad y gran probabilidad de comprometer la existencia misma de las personas afectadas. Ante lo expuesto, negar la posibilidad de extender el subsidio más allá de lo expresamente previsto por el decreto mencionado significaría una omisión por parte de la autoridad administrativa, que podría considerarse lesiva de los derechos invocados”, expresa el magistrado resaltando también la “gravedad y complejidad del caso” y la existencia de “una limitación real” para la inserción laboral de la señora que permita solventar los gastos de una vivienda y necesidades básicas.

“La continuidad del subsidio parece ser, en lo inmediato, lo mas acorde a fin de no agravar la marcada vulnerabilidad del grupo familiar, sobre todo por las evidentes dificultades laborales de la señora. Asimismo, a fin de que la actora pueda alcanzar una solución definitiva al problema que aqueja a su grupo familiar, corresponde ordenar a la demandada que la oriente y la asista”, agrega el juez.

Finalmente, en relación a los programas y políticas habitacionales de la Ciudad, el magistrado entendió que los mismos “no pueden sustentarse en base exclusiva a subsidios provisorios que transforman lo excepcional en una técnica de gobierno”.

 

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