En guerra con Vidal, la Corte le pone freno a la reforma jubilatoria del BAPRO

En guerra con Vidal, la Corte le pone freno a la reforma jubilatoria del BAPRO

También ordenó a la Provincia actualizar los haberes de un extrabajador de acuerdo al cálculo anterior a la reforma de María Eugenia Vidal de 2017.


Tras cientos de reclamos, el máximo tribunal emitió un fallo que puede sentar un precedente al ordenar al Gobierno de la Provincia que se aplique el cálculo de haberes sobre un caso puntual según la normativa anterior a la reforma de la Gobernadora de 2017.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense suspendió de manera parcial la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia y ordenó al Gobierno de la Provincia actualizar los haberes de un extrabajador de acuerdo al cálculo anterior a la reforma de María Eugenia Vidal de 2017.

Así, entonces, por votación divida del máximo tribunal, se atiende a la medida cautelar presentada por el jubilado del BAPRO y sus haberes se actualizarán según los aumentos a las subas salariales de los trabajadores activos, tal como lo establecía la reforma previsional aprobada por el Congreso en el año 2016.

El fallo se aplica solo al caso de un jubilado que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La mayoría de la Corte conformada por los jueces Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Luis Genoud y Fernando Mancini estableció que para este caso puntual se suspenda la aplicación del cálculo de haberes dispuesto por la ley impulsada por la Gobernadora, al menos hasta que se dicte sentencia en juicio.

El fallo indica puntualmente que “en su reemplazo, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia de Buenos Aires deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a lo previsto por el artículo 57 de la ley 13.364″. Tal artículo  ataba el ajuste jubilatorio al aumento salarial de los empleados del Bapro.

En cambio, la reforma de Vidal establece que se calcule en base a la fórmula aprobada en diciembre de 2017 por el Congreso de la Nación, en el marco de la reforma previsional.

Según el jubilado, la nueva forma de actualización establecería que en marzo de 2018 le corresponda un aumento del 5,7 por ciento de aumento, mientras que los trabajadores activos obtendrían casi un 20 por ciento de incremento.

Desde el gremio La Bancaria evalúan como “positivo” el fallo pero aclaran que se trata de solo un caso puntual de amparo que “no determina la solución de fondo”, por lo que seguirán presionando “para que la Corte bonaerense amplíe su decisión y lo haga universal para todos los jubilados del BAPRO”.

De esta manera, “puede llegar a sentar un precedente, pero depende de la posibilidad de que el máximo tribunal universalice el fallo”, e insisten: “Es sólo un fallo, no quiere decir que se implique necesariamente la inconstitucionalidad. Nosotros seguiremos luchando y manifestándonos ante la pérdida de derechos a partir de la última reforma”.

El año pasado los bancarios de la provincia de Buenos Aires movilizaron una decena de vecesexigiendo que la Corte declarara inconstitucional la reforma de Vidal y derogue la ley 15.008.

La reforma de la ley 15.008 fue aprobada el 19 de diciembre de 2017 y estableció, además, la derogación del artículo 40 que establece que, ante el déficit previsional, quien debe intervenir es el BAPRO cuando antes lo hacía la Provincia. También elevó la edad de de jubilación de 57 a 65 años. La iniciativa fue encarada por la Gobernación para “terminar con las jubilaciones de privilegio”.

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