Incertidumbre empresarial: detallan las restricciones de acceso al programa ATP

Incertidumbre empresarial: detallan las restricciones de acceso al programa ATP

Cómo serán las operatorias impuestas a las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario y otras diposiciones.


Este miércoles, el Gobierno de Alberto Fernández oficializó el detalle de las restricciones operatorias impuestas a las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario, contemplado en el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y fue publicado en el Boletín Oficial.

Con plazos que van de 12 a 24 meses según el caso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Tampoco podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Según se precisa en las normas publicadas, las restricciones alcanzarán a los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.

Lo mismo rige para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de este año, pero en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

En tanto, las limitaciones aumentan a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio, para las empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero pasado, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.

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