Fuerte recorte de atribuciones y facultades a la AFI

Fuerte recorte de atribuciones y facultades a la AFI

No podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal,


Sobre la nueva Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que pretendía para su gobierno, algo había adelantado el presidente Alberto Fernández en el discurso de apertura de las sesiones ordinarios del Congreso que realizó el domingo.

Ahora se conocieron oficialmente esos cambios. El gobierno nacional decretó este jueves que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”, al modificar las pautas de funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

En la disposición, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, y a la que accedió Télam, Fernández indicó que tomó estas medidas después del DNU N°52/19, a través del cual se dispuso la “intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)” y la “derogación” del Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016″, por el cual el gobierno de Mauricio Macri había eliminado el régimen que obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo.

El presidente Alberto Fernández modificó así la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido una “excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales”.

En la medida, Fernández indicó que la derogación del decreto firmado por Macri “tuvo por objeto promover avances respecto de la protección de derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la Constitución Nacional”.

Por eso, la nueva administración estableció que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.

Tampoco le estará permitido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

A la vez, ningún organismo de la AFI podrá “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.

Así como tampoco, sostiene el decreto, “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.

 

 

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