Doctrina Chocobar: ahora la Policía podrá disparar por la espalda

Doctrina Chocobar: ahora la Policía podrá disparar por la espalda

Se oficializó a través del boletín la creación del "Reglamento General para el empleo de armas de fuego" por parte de todas las fuerzas de Seguridad.


El Boletín Oficial ratificó la resolución del Ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich, de crear el “Reglamento General para el empleo de armas de fuego” por parte de todas las fuerzas de Seguridad. El anuncio se oficializó este martes, pero la iniciativa se había dado a conocer en la antesala de la Cumbre del G 20.

“Resulta necesario implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas”, decreta la resolución 956/2018.

Además, en el documento reafirman que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos” y aclara que el accionar debe estar “en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal”.

En paralelo, la ministra Bullrich resuelve derogar en el artículo 2 “toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.

En el anexo adjuntado a la resolución se muestra cuales son los casos oficializados para disparar con arma de fuego por parte de las fuerzas de seguridad.

En el artículo 5 enumera una serie de supuestos donde tienen margen para actuar:

a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.

c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.

c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.

e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.

f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

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