Cuáles son los cambios previstos para los monotributistas

Cuáles son los cambios previstos para los monotributistas

La AFIP estableció una nueva tabla para facturación y cuotas de las distintas categorías del monotributo.


Al comenzar el 2020, varios regímenes impositivos actualizan sus escalas, como son el caso del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, mediante la aplicación del índice Ripte, que refleja la variación de la inflación y los salarios formales.

Así, según oficializó la AFIP hace unas semanas, la nueva tabla para facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo estará vigentes a partir del 1 de enero e implica una suba de 51% con respecto a 2019.

Como sucedió en el año que termina, las categorías del Monotributo vuelven a quedar por debajo de la inflación anual 2019, calculada por los privados entre el 55% y el 60%.

Para no quedar fuera del Régimen Simplificado, el ingreso bruto de 2020 no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, desde el primer día de 2020, los topes y cuotas quedan de la siguiente manera:

Categoría A: englobará a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tendrán una cuota mensual de $1.955,68.

Categoría B: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2.186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.

Categoría C: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2.499,91 para servicios y $2.457,65 para bienes.

Categoría D: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2.947,94 para locación y prestación de servicios; y $2.878,37 para la venta de muebles.

Categoría E: quedó en ingresos hasta $8.34.957, y la cuota total mensual en $3.872,18 para los servicios y de $3.482,04 para los bienes.

Categoría F: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4.634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4.003,69 para la venta de cosas muebles.

Categoría G: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5.406,02 para servicios y $4.558,61 para productos.

Categoría H: facturación hasta $1.739.493,79 y cuotas de $9.451,93 (servicios) y de $7.886,41 (bienes).

Categoría I: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11.336,71 solo para venta de cosas muebles.

Categoría J: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.

Categoría K: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles. Los nuevos límites serán utilizables para la recategorización semestral que deben realizar en enero los casi 3 millones de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado sobre la base de la facturación, superficie afectada y consumos de energía de los últimos seis meses.

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