Chubut: la Justicia consideró “erróneo” el juicio abreviado a los violadores

Chubut: la Justicia consideró “erróneo” el juicio abreviado a los violadores

El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó el acuerdo extrajudicial de las partes y argumentó que la calificación de "abuso sexual simple" contra los acusados "resulta errónea".


El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó esta semana el pedido de juicio abreviado presentado por las partes implicadas en la denuncia por violación grupal a una joven de Chubut, hecho al que el fiscal Fernando Rivarola había calificado días atrás como un “desahogo sexual”. El abuso ocurrió en una casa del balneario Playa Unión, de la ciudad de Rawson el 22 de septiembre de 2012, cuando ella tenía 16 años, en el marco de una fiesta.

La denuncia tomó gran repercusión desde entonces y la Justicia abrió una investigación de oficio, por la cual cinco adolescentes fueron imputados por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”. La semana pasada, se conoció que el fiscal Rivarola acordó un juicio abreviado con los imputados, lo que implica una pena menor y una aceptación de la culpa de los acusados. También hubo aceptación de la víctima, lo que es requerido por ley.

En su dictamen, el fiscal modificó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”, y argumentó el pedido de juicio abreviado utilizando la definición “accionar doloso de desahogo sexual”.

Según se explicó, la modificación de la calificación legal se debió a la falta de pruebas en el expediente, la dificultad de probar una violación siete años después, al tiempo que la víctima aceptó el juicio abreviado porque “no quiere afrontar un juicio y exponerse”.

Cuando parecía encaminarse la causa hacia este juicio abreviado, el juez Nieto Di Biase rechazó ese acuerdo, en el marco de una causa en la cual hay tres acusados. Entre los fundamentos del magistrado para esta resolución, teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP), consideró que resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea”.

Según el juez, se quería “imponer una pena de tres años en suspenso –mínima para la escala elegida por las partes– siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto”. El magistrado consideró “condicionado” el consentimiento de la víctima para este acuerdo dispuesto por el fiscal Rivarola lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un “pacto de confidencialidad”.

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