Cómo será la concesión de predios bajo la Autopista 25 de Mayo

Cómo será la concesión de predios bajo la Autopista 25 de Mayo

Autoriza el uso de la superficie comprendida entre avenida La Plata y la Autopista Perito Moreno, por un plazo de hasta 30 años. 


El Subsecretario de Proyectos Urbanos y de Arquitectura del Ministerio de Desarrollo Urbano y de Transporte, Álvaro García Resta, en representación del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expuso ante la Comisión parlamentaria de Obras y Servicios Públicos detalles sobre el proyecto de ley remitido por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que autoriza a concesionar el uso de los predios comprendidos en la superficie bajo la Autopista 25 de Mayo -AU 1, desde avenida La Plata hasta la Autopista Perito Moreno, por un plazo de hasta 30 años.

El proyecto que tomó estado parlamentario el pasado viernes 10 de noviembre lleva las firmas del Jefe de Gobierno, de los ministros de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia y del Jefe de Gabinete de Ministros, Felipe Miguel.

En línea con lo expresado en los fundamentos el funcionario explicó que “Una autopista es una barrera urbana que fragmenta los barrios que atraviesa, corta la luminosidad y es percibido como insegura. Concretamente, los espacios que se encuentran debajo de la autopista fueron destinados a diversos usos con la modalidad de concesión o permiso de uso precario por corto plazo, lo que llevó a que se realicen inversiones mínimas en su mayoría cocheras y canchas de alquiler sobre las calles pasantes”.

Aseguró que “el objetivo principal del proyecto de ley es favorecer las potencialidades de la autopista, integrándola con la trama urbana y potenciándola a través de usos que permitan la continuidad del paisaje urbano”.

Además, mencionó que “dentro de los usos que son permitidos para los bajo autopista conforme el Código de Planeamiento Urbano, es de particular interés que se fomenten los centros culturales, locales comerciales, talleres y oficinas. En tal sentido, se propicia que los concesionarios puedan realizar obras que permitan enriquecer el paisaje, contribuyendo a la vida urbana y generando bienestar público. Asimismo, la geometría de las subidas y bajadas a la autopista pueden mejorarse exponencialmente en términos de tránsito, con dimensiones y afectación que mejore a la circulación transversal, tanto vehicular como peatonal”.

“Para que estas obras puedan concretarse y económicamente sean viables, es necesario que las concesiones sean a largo plazo” afirmó el subsecretario en otro pasaje de su intervención.

Bases y condiciones

La iniciativa postula que los Pliegos de Bases y Condiciones contemplados en el artículo 2° deberían prever expresamente los lineamientos generales de edificación descriptos en el Anexo II. Es decir, las nuevas edificaciones no podrán estar vinculadas a la estructura de la autopista, deberán contar con un tratamiento de cubiertas independientes al tablero y proponer un diseño pluvial como si se estuviese a cielo abierto.

Por otra parte, deberán tener sus elementos estructurales de fundación sobre el nivel actual del terreno y se deberá priorizar la ejecución de construcciones montables, modulares y en seco, para agilizar la ejecución y garantizar menor impacto ambiental. Si se realizan cercos, no podrán superar los 3 metros de altura sobre cota de parcela y deberán ser tratados de forma que resulten permeables visualmente. Los cerramientos deberán promover transparencia entre el predio concesionado y el espacio público, además quedan prohibidos los cerramientos ciegos y continuos hasta la vía pública.

Finalmente, las áreas destinadas a estacionamientos o depósitos deberán ubicarse en el centro de los predios que se encuentran debajo de la autopista. Y deberán estar contenidas por usos comerciales, de equipamiento u otros que garanticen actividad y flujo constante de usuarios. Queda prohibido que los estacionamientos o depósitos tengan frente hacia la vía pública, salvo el ingreso y egreso de vehículos, el cual estará prohibido en los frentes de las calles que conecten directamente con rampas de acceso y egreso a la autopista.

Otros detalles

Además, “de acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la administración deberá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar, la calidad del proyecto, las obras que se proyectan realizar en caso de corresponder”.

También se habilitaría la posibilidad de constituir concesión sobre un predio o tramo compuesto por varios predios, que las actividades que desarrolle el concesionario deberán integrar el tejido de la Ciudad de Buenos Aires a fin de generar un espacio de cohesión social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos.

Por otra parte, se deberá tener en cuenta “el acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una continuidad en las condiciones de atracción estética” y que “se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces de calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido Este-Oeste”.

Según el artículo 3° “con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión deberán encontrarse identificados como objetos territoriales”.

Los predios que se otorguen en concesión por un plazo mayor a cinco años no podrán destinarse a usos tales como playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente, estacionamiento para líneas de transporte público de pasajeros de recorrido urbano ni a depósitos exclusivamente, postula la redacción del artículo 4°.

El Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación. Por el artículo 6° las concesiones que hayan sido otorgadas sobre los predios “mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su respectivo contrato” y según lo dispone el artículo 7° la restitución de los predios al GCABA, “por el cumplimiento del plazo de cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservaciones, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado sin otorgar derecho alguno por compensación, ni indemnización a favor de la concesionaria”.

La reunión informativa, que tuvo lugar este mediodía en el salón Intersecretarías-Presidente Alfonsín situado en el piso principal de la sede parlamentaria, fue encabezada por el presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, diputado Diego García de García Vilas (CP), acompañado por sus pares Esteban Penayo, Jian Ping Yuan, Daniel Del Sol, Cristina García, Christian Bauab, Paula Villalba, Carolina Estebarena (Pro), Juan Nosiglia, Marcelo Guouman (SUMA+) y Claudio Heredia (BP).

 

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