Desalojos: Los K quieren limitar el poder de los fiscales porteños

Desalojos: Los K quieren limitar el poder de los fiscales porteños

El actual poder de los fiscales para disponer la restitución de inmuebles usurpados a sus propietarios podría desaparecer de prosperar un proyecto del kirchnerismo que propone modificar el Código Procesal Penal porteño. La iniciativa surgió tras la recomendación del Consejo de la Magistratura, e incorpora la orden de un juez para estos procedimientos.


El polémico desalojo de un hotel del barrio de Constitución dispuesto en mayo pasado y que dejó a más de 30 familias en la calle no sólo motivó en su momento un pedido de juicio político contra la jueza María Fernanda Botana, también generó la manifestación de parte de sectores políticos y judiciales de críticas a la actual normativa vigente sobre el procedimiento para restituir a sus dueños inmuebles usurpados. Si bien el cuestionamiento a la jueza Botana fue desestimado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, el órgano administrador del Poder Judicial porteño también resolvió hace poco más de un mes recomendar a la Legislatura que estime si es necesario modificar o no la normativa procesal penal en lo concerniente a desalojos. Desde el Frente para la Victoria, la sugerencia fue escuchada, y días atrás, el presidente del bloque K, Juan Cabandié presentó un proyecto para modificar el Código Procesal Penal porteño en el artículo que regula el procedimiento de restitución en casos de usurpación de inmuebles.

La iniciativa, siguiendo las recomendaciones efectuadas en el Consejo de la Magistratura por su presidente Juan Manuel Olmos, y por los consejeros que votaron el pedido de revisión de la normativa (los jueces Alejandra Petrella y Ricardo Baldomar, los abogados Daniel Fábregas y Javier Concepción, y el propio Olmos), no sólo pone en cabeza únicamente del juez los operativos de desalojo, limitando las actuales competencias de los fiscales porteños, también propone la intervención de la Defensa y de la Asesoría Tutelar.

Actualmente, el artículo 335 del Código Procesal Penal permite que ?en cualquier estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la fiscao o el /la jueza, a pedido del damnificado? pueda disponer del inmediato reintegro del inmueble usurpado. El proyecto de modificación, en cambio, establece que únicamente ?el Juez podrá disponer mediante auto fundado y a pedido del damnificado, el reintegro provisorio e inmediato de la posesión o tenencia del inmueble, siempre que el derecho invocado fuere verosímil, exista prueba suficiente de la comisión del delito y se hubiera cumplido previamente con lo dispuesto en los artículos 92 y 161? (dar intervención a la defensa y a la querella, y la obligación para el fiscal de notificar mediante acta los hechos que se imputen a las personas que serán desalojadas).

La iniciativa presentada días atrás por Cabandié, no sólo deja a los desalojos en manos de los jueces quitando poder a los fiscales, también, incorpora una novedad para estas resoluciones, la posibilidad de apelar la orden y que el inicio de la apelación tenga efecto suspensivo. En otras palabras, el juez puede ordenar el desalojo pero si la defensa apela (reclamando se garantice el derecho a la vivienda por ejemplo), el operativo quedará en suspenso hasta tanto la justicia y los diversos órganos del Estado, den garantía a las personas que serán desalojadas que no quedarán en situación de calle.

El proyecto, además, contempla la intervención del Ministerio Público Tutelar en los casos en los que se encuentren involucrados menores o personas incapaces, y también del Equipo Público de Abogados del Niño, y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad.

?Tomando en cuenta la actuación de la Justicia en los recientes desalojos ordenados con basamento legal en el citado artículo, no podemos dejar de apreciar que derivaron en hechos de violencia injustificada por parte de las fuerzas de seguridad?, expresa Cabandié en los fundamentos del proyecto.

Y destaca: ?En la Ciudad de Buenos Aires la potestad de desalojo recae en un juez de primera instancia que tiene como función fundamental en nuestra Constitución la de un juez de garantías, por lo que previo a ordenar un lanzamiento, debe arbitrar todos los medios de los que dispone para preservar los derechos de los presuntos acusados. De seguir procediendo sin los recaudos necesarios para morigerar la situación social en la cual se dan estas ocupaciones, se propician escenarios violentos, particularmente cuando se encuentran involucrados niñas, niños, adolescentes, incapaces y/o toda otra población en situación de pobreza o exclusión?.

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