Sin control judicial a las inspecciones en los locales bailables

Sin control judicial a las inspecciones en los locales bailables

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (Mabel Danielley Eduardo Russo) dejó sin efecto el control judicial de las inspecciones que realizaba el Registro de Lugares Públicos Bailables. El control judicial se efectúo hasta este mes de setiembre ante la falta de notificación de la decisión de la Cámara a las partes.


Casi dos meses después de dictada, fuentes judiciales confiables tomaron conocimiento público que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (Dra. Mabel Danielle, Dr. Eduardo Russo) dejó sin efecto el control judicial de las inspecciones que realizaba el Registro de Lugares Públicos Bailables (a cargo del Dr. Adrián González) a los locales que pretendían abrir sus puertas por primera vez, o que pedían la renovación anual. Desde el mes de febrero de 2007, a raíz de un planteo judicial realizado por la asesoría tutelar de menores n° 1 de Gustavo Moreno, el juez subrogante Fernando Juan Lima dispuso reanudar el control judicial sobre las inspecciones, en tanto la cuestión de fondo -donde se analiza el correcto ejercicio del poder de policía de Ministerio de Seguridad a cargo de Diego Gorgal- se encuentra a decidir en el Tribunal Superior de Justicia, que debe expedirse en virtud de un recurso de inconstitucionalidad presentado por José Iglesias, y apoyado por la asesora general de incapaces Laura Musa. Llamativamente, los siete legisladores (Beatriz Baltroc, Héctor Bidonde y otros, algunos ex) dejaron de impulsar la causa, solamente quedaron el abogado José Iglesias y el Ministerio Público de Menores. También corresponde destacar que el control judicial se efectúo hasta este mes de setiembre ante la falta de notificación de la decisión de la Cámara a las partes.

Si bien la Cámara de Apelaciones reconoció los loables objetivos perseguidos en el expediente, el control judicial de las inspecciones era una medida cautelar provisional, y no podía prolongarse en el tiempo, aún cuando también reconoció que: "durante el tiempo insumido en el trámite de la causa el Señor Asesor Tutelar realizó con inigualable ahínco un infatigable control de la labor de los inspectores en los trámites desarrollados en los boliches bailables de la Ciudad, acompañando a los inspectores en sus tareas, y controlándolos también a ellos. En esa tarea puso en conocimiento –primero del tribunal de grado y luego de esta alzada-, una serie de irregularidades de distinta trascendencia en los "boliches" inspeccionados, tales como, a título ilustrativo, la falta de exhibición de los análisis psicofísicos y los antecedentes penales del personal de bomberos y de seguridad de los locales (fs. 3543/3545/3555, entre otros); diferencias entre planos de uso y la estructura del local (fs. 3587 vta.); existencia de montacargas fuera de servicio (fs. 3591). También puso en conocimiento del tribunal la falta de puntualidad y la rapidez –en tanto ligereza- de las inspecciones (fs. 3603/3605, entre otros). Pero más allá de la grave coyuntura que justificó en alguna medida esta ardua tarea, es evidente que no puede ni debe prolongarse en el tiempo, pues importaría una mutación de las atribuciones constitucionalmente asignadas ." Aún así, le dio la razón al Gobierno de la Ciudad en cuanto a que sus inspecciones no debían ser controladas, y revocó la sentencia de primera instancia.

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