Limitaron la realización de escuchas telefónicas

Limitaron la realización de escuchas telefónicas

La Corte Suprema limitó por unanimidad las pinchaduras y estableció más garantías para los acusados.


La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus cinco miembros, instó este miércoles a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo “con criterio restrictivo” y de forma “fundada”, y exhortó a la Comisión bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a certificar que la AFI “no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”.

También requirió al Consejo de la Magistratura de la Nación a que, “en ejercicio de sus competencias constitucionales, formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales”. Y solicitó al Congreso de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley destinado a “regular la cadena de custodia de las interceptaciones”.

“Esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”, señaló.

El máximo tribunal habló de la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la Constitución Nacional y los pactos internacionales como uno de los valores “más preciados para la dignidad del ser humano” y recuerda que la Constitución veda las intromisiones arbitrarias de la privacidad.

“Queda claro que, por expreso mandato constitucional, las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”, se sostuvo.

Y se remarcó que “la obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente ‘preventivos’, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”.

 

 

 

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