Rechazan apelación de Larreta por transporte escolar para Villa 21-24

Rechazan apelación de Larreta por transporte escolar para Villa 21-24

La justicia porteña rechazó la apelación planteada por el Gobierno porteño ante la implementación de una nueva modalidad de inscripción para el transporte escolar, de la Villa 21-24


La justicia porteña rechazó la apelación planteada por el Gobierno porteño ante la implementación de una nueva modalidad de inscripción para el transporte escolar, y confirmó la medida cautelar dictada en noviembre pasado en la cual se ordenó al Ministerio de Educación de Soledad Acuña que provea de traslado a los chicos de la villa 21-24, ubicada en Barracas, cuyos padres hayan requerido transporte para el ciclo lectivo 2017, por intermedio del Ministerio Público Tutelar.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires fue quien resolvió rechazar el recurso de apelación contra una medida cautelar dictada el 21 de noviembre de 2016 por la jueza Elena Liberatori, en la cual ordenó al Ministerio de Educación que “tuviera por inscriptos en el transporte escolar previsto para el ciclo lectivo 2017 a las niñas y niños que habían sido consignados” en dos listados presentados por la Asesoría Tutelar de Cámara N° 1, “sin requerirles una nueva inscripción”. En consecuencia, y con el voto unánime de los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, la Cámara confirmó la decisión dictada a fines del año pasado, por lo que el Ejecutivo local deberá garantizar transporte escolar a las “688 solicitudes presentadas ante la asesoría tutelar de cámara, que habían sido comunicadas a la autoridad administrativa mediante los oficios”.

“En el caso se observa que en la mesa de trabajo celebrada el 2 de julio de 2015 en el marco de los autos principales –a la que asistieron la parte actora, los representantes del Ministerio Público Tutelar y del GCBA–, se estableció que la problemática del transporte escolar de las niñas y niños que viven en la villa 21-24 ‘…se manejará de manera privada por correo electrónico entre las partes, manteniendo comunicación con área correspondiente…’”, expresaron los camaristas.

Según lo resuelto, la medida cautelar fue confirmada “sin perjuicio de las facultades de la Administración para corroborar los datos consignados en los listados aportados por el Ministerio Público Tutelar y, en su caso, requerir que se complete la información pertinente”.

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