El Código Urbanístico deberá ser discutido con vecinos

El Código Urbanístico deberá ser discutido con vecinos

La Justicia obligó al Gobierno de Larreta mediante una resolución a convocar al tratamiento del nuevo Código Urbanístico en el ámbito del Foro Participativo Permanente.


Según ordenó la Justicia, el Gobierno de la Ciudad deberá convocar al tratamiento del nuevo Código Urbanístico en el ámbito del Foro Participativo Permanente. Se ordenó la implementación de adecuadas medidas de publicidad de las convocatorias para garantizar la notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en participar.

Algunas de las obligaciones que tendrá el Gobierno serán:

La publicación de la convocatoria deberá realizarse con una antelación no menor a veinte (20) días corridos respecto de la fecha de la realización del debate y en espacio razonable.

– En dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad en días diferentes y durante al menos un (1) día, a costa de la autoridad convocante.

– En el Boletín Oficial de la Ciudad, durante un período de dos (2) días.

– En la emisora radial y en el canal de televisión de la ciudad, a razón de un (1) minuto cada cuatro (4) horas durante un período de diez (10) días.

– En el sistema WAP de la Ciudad durante un período de cinco (5) días.

– En las páginas oficiales de Internet del GCBA desde la convocatoria y hasta su celebración (confr. art. 44 de la ley 6).

– La publicación deberá indicar la autoridad convocante, una relación del objeto, y el lugar, día y hora de la celebración.

– Las publicaciones deberán acreditarse ante el juzgado de primera instancia dentro del plazo de dos (2) días a partir de su cumplimiento.

En cumplimiento a la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia, el Gobierno ya comenzó a iniciar reuniones por las Comunas de la Ciudad.

Para inscribirte en las reuniones por comuna, ingresa acá.

Para participar en el Foro Participativo Permanente la inscripción se realiza acá, detallando: NOMBRE, APELLIDO, DNI, TELÉFONO, INSTITUCIÓN (si corresponde).

Para acceder a la documentación oficial en relación al Código Urbanístico y al Nuevo Código de Edificación acá.

Para enviar consultas y aportes para el Nuevo Código Urbanístico: codurbanistico@buenosaires.gob.ar 

Para enviar consultas y aportes para el Nuevo Código de Edificación: codedificacion@buenosaires.gob.ar

Asimismo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad está recibiendo propuestas para peticionar su incorporación en el nuevo Código Urbanístico acá.

Según el organismo, “el contenido de este nuevo Código Urbanístico está más preocupado por los problemas jurídicos de las desarrolladores inmobiliarias, por alimentar a la especulación inmobiliaria y por cuestiones de forma (morfológicas), que por atender las verdaderas y prioritarias necesidades de los porteños”.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad propone:

1. Captura de plusvalía urbana.

2. Política de incorporación de inmuebles ociosos.

3. Incorporación de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y Estratégico.

4. Normas de planificación que contemplen las inundaciones.

5. Congelamiento del precio del suelo ante construcción de viviendas de interés público (anuncio de proyecto) y control de precios.

6. Porcentaje obligatorio de viviendas de interés social en proyectos de construcción de viviendas privadas.

7. Operatividad del principio de progresividad en el incremento de espacios verdes públicos.

8. Sujeción de la construcción a la capacidad de los servicios públicos del sector.

9. Políticas a fin de evitar la gentrificación.

10. Impedir la mercantilización y privatización de lo público.

11. Incremento del Banco de Tierras Públicas y freno a la venta indiscriminada de suelo de la Ciudad.

12. Instrumentos de transparencia, acceso a la información, publicidad de los expedientes de obra y garantía de acceso a la justicia.

13. Impulso a la Agroecología urbana.

14. Políticas efectivas de protección del patrimonio de la Ciudad.

15. Estudios de compatibilidad socio-ambiental entre la obra a construir y las parcelas aledañas.

16. Políticas de incorporación de viviendas para alquiler social.

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