La justicia ratificó la prohibición de vender alimentos en la calle

La justicia ratificó la prohibición de vender alimentos en la calle

Se falló contra una mujer que se dedicaba a vender comida en Plaza Miserere. El Gobierno porteño había interpuesto una cautelar contra otra medida que le daba la razón a la mujer.


La Justicia porteña revocó una sentencia que ordenaba otorgar un nuevo puesto o restituir los elementos secuestrados por la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a una mujer que -sin contar con permiso- se dedicaba al expendio de bebidas y alimentos en la Plaza Miserere.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y, en consecuencia, revocó la medida cautelar dispuesta en octubre de 2016 por el juez Roberto Andrés Gallardo, en los autos caratulados “V. R. B. contra GCBA y otros sobre incidente de apelación”.

En la sentencia se remarca que “la pretensión de la actora se traduciría -en definitiva- en que el tribunal le otorgue un permiso para ejercer venta en la vía pública, lo que excedería el ámbito de la competencia jurisdiccional”.

“La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no podría ser subsanada por la actividad oficiosa de este tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada -conforme a la reglamentación- a órganos específicos del GCBA”, afirmaron.

En los fundamentos del fallo, se destaca que la Ley 1166 mantuvo la prohibición de venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires “a toda persona que no hubiese obtenido un permiso de uso, el que es otorgado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de aquella ley y su decreto reglamentario”.

“No parece pertinente -tampoco hay elementos de juicio suficientes- para considerar habilitado el derecho a desarrollar la actividad que pretende la actora en la vía pública -sin el pertinente permiso-, la cual, por lo demás, exige estrictas condiciones de seguridad y salubridad. […] Por otro lado cabe destacar que si bien el argumento referido al tiempo que llevaría la amparista realizando la actividad no alcanza -en principio- para tornar verosímil el derecho alegado, aquello, a su vez, no supera las meras afirmaciones unilaterales de la accionante”, expresaron los magistrados en la resolución revocatoria.

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